Artículo 1°. Toda persona que se encuentre en lugares de uso público o bien que transite por el espacio público de forma peatonal en la comuna de Pudahuel deberá usar una mascarilla que proteja su nariz y boca.
Artículo 2°. La mascarilla podrá ser de cualquier material, sea de uso quirúrgico, clínico o de confección manual o casero de conformidad a las recomendaciones del Minsal para la fabricación de mascarillas en caso de no contar con el insumo respectivo. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz, y anudarse firmemente para que no haya espacios con la cara.
Artículo 3°. La obligación de usar mascarilla establecida en la presente Ordenanza, se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en laprotección contra el Covid-19, tales como, el lavado frecuente de manos, el distanciamiento de un metro o más, el aislamiento social y otras que la autoridad sanitaria determine.
Artículo 4°. La medida antes establecida, regirá a partir del lunes 20 de abril del presente año y hasta que se mantenga vigente el Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile” o su respectiva prorroga, o bien, hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.
Artículo 5°. La infracción a la obligación establecida en el artículo 1° de la presente Ordenanza, será sancionada con multa de 0,5 UTM. En caso de una o más reiteraciones la sanción será de 1UTM. Será de competencia de los Juzgados de Policía Local de Pudahuel, su tramitación y fallo.
Artículo 6°. La fiscalización de esta Ordenanza será realizada por Inspectores Municipales