miércoles , 13 noviembre 2024
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Ley de Ingreso Mínimo Garantizado

Todo lo que se necesita conocer para postular al subsidio

¿Qué es la Ley de Ingreso Mínimo Garantizado?

Es una nueva ley que permite a todos los trabajadores y trabajadoras dependientes, que perciben ingresos mínimos, postular a un aporte o subsidio económico que tiene como objetivo garantizar un salario mínimo de 300 mil pesos líquidos mensuales.

 ¿Quiénes pueden postular a este aporte o subsidio?

A este aporte o subsidio pueden postular todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener la calidad de trabajador o trabajadora dependiente con contrato acogido al Código del Trabajo
  • Tener un ingreso bruto mensual entre $320.500 hasta $384.363
  • Tener una jornada ordinaria de trabajo superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales
  • Tener una calificación socioeconómica dentro del tramo del 90% de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH)
  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años

AVISO IMPORTANTE: Si el trabajador o trabajadora efectúa el trámite de postulación antes del 12 de mayo y califica para obtener el subsidio, podrá recibir su primer pago a finales de mayo.

Si efectúa la postulación entre el 13 y el 31 de mayo recibirá su primer pago dentro de los últimos 5 días hábiles de junio.

¿Puede postular un trabajador o trabajadora menor de 18 y mayor de 60 años?

Sí puede hacerlo, pero debe tener en cuenta que este beneficio se aplicará de forma progresiva a los trabajadores y trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años que trabajan con contrato y que por Ley ganan el sueldo mínimo mensual bruto de $239.085  Es decir, es probable que este subsidio no se entregue a este segmento de la población trabajadora al primer mes de la entrada en vigencia del mismo (mayo).  Pese a ello, si se encuentra trabajando con contrato en este rango de edad, se le recomienda postular igual.

 ¿Cuál es el monto de este aporte o subsidio?

Para quiénes hasta el 29 de febrero de este año ganaban el salario mínimo vigente mensual, que era de $301.000 brutos, este aporte o subsidio será de $59.200 líquidos en el primer mes desde la entrada en rigor de la Ley de Ingreso Mínimo Garantizado (mayo) y desde el segundo mes en adelante (junio) el aporte o subsidio será de $45.353 líquidos (considerando el reajuste al salario mínimo vigente mensual, que empezó a funcionar el 1º de marzo pasado y que lo elevó a $320.500 brutos).

¿Cuánto es el ingreso líquido que tendrá un trabajador o trabajadora, si gana este subsidio?

 El cálculo se puede obtener con los siguientes ejemplos:

A. Si un trabajador o trabajadora gana el sueldo mínimo mensual que es de $320.500 y le resta el 20% aproximado, correspondiente a las imposiciones obligatorias del sistema de pensiones y de salud, su remuneración líquida disminuye a $256.400  A ese monto se le suma el aporte o subsidio del Estado de $45.353 (no imponibles ni tributables) y el ingreso mínimo líquido que recibirá el trabajador o trabajadora a fin de mes será de $301.753 

B. Y si el trabajador o la trabajadora gana más del salario mínimo vigente, pero menos del tope de los $384.363 para postular, ¿Cuánto es la remuneración líquida que recibirá a fin de mes? Como esta ley establece un ingreso mínimo para aquellos trabajadores que ganen entre el salario mínimo mensual bruto de $320.500 y los $384.363 la mayor o menor cantidad del aporte se verá supeditada a cuánto sea el salario bruto de la persona. Vale decir, mientras más alta sea la remuneración del trabajador o trabajadora dentro de este rango, menor será el aporte del Estado.

Por ejemplo, si se toma como base a quienes se sitúan en la parte media de este rango, vale decir en los $350.000 bruto mensual, para este grupo el subsidio del gobierno será de $24.405 con lo que el ingreso líquido mensual que recibirá este trabajador o trabajadora será de $304.404 aproximadamente.

Como se aprecia en todos los ejemplos anteriores, el sueldo líquido del trabajador o trabajadora está por sobre los $300.000 líquido mensual.

¿Este subsidio es compatible con otros subsidios del Estado?, es decir, ¿si una persona obtiene el subsidio al Ingreso Mínimo Garantizado, continuará percibiendo los otros subsidios?

 Sí.  Este subsidio es compatible con otros subsidios del Estado.  Lo que sí se debe tener en cuenta es que si un trabajador o trabajadora, además de ser beneficiario o beneficiaria de este subsidio, postuló y calificó para el Bono al Trabajo de la Mujer o al Subsidio al Empleo Joven, recibirá mensualmente el subsidio al Ingreso Mínimo Garantizado durante este año 2020.

Sin embargo, si luego de un año la beneficiaria o el beneficiario recibió un monto mayor por el Bono al Trabajo de la Mujer o al Subsidio al Empleo Joven, se le pagará la diferencia en el proceso de liquidación que realiza SENCE por dichos subsidios al año siguiente.

¿Dónde postular a este beneficio?

Los trabajadores y trabajadoras que cumplan con los requisitos de postulación mencionados anteriormente  deberán ingresar a la página web dispuesta: http://www.ingresominimo.cl llenar el formulario y esperar la confirmación.

Una vez obtenida la confirmación, a partir de mayo recibirá el monto del subsidio que le corresponde según su nivel de ingreso.  En dicha página se podrá también:

– Revisar el estado de su postulación

– Actualizar sus datos

– Ingresar reclamos.  Recuerde que en caso de no estar conforme con el resultado de su postulación al subsidio, podrá hacer un reclamo o apelación a través de la misma plataforma http://www.ingresominimo.cl

Importante:

  • No es necesario ningún documento para postular. Sin embargo, se podrá solicitar el contrato de trabajo o documentación adicional luego de la postulación.
  • Serán cerca de 670 mil los trabajadores y trabajadoras beneficiados por este subsidio a nivel nacional.
  • Este subsidio comienza a operar a partir del mes de mayo 2020 y se extenderá hasta diciembre de 2023.
  • Si necesita apoyo para realizar la postulación online, puede llamar de forma gratuita al 800 104777opción 4, y luego opción 6.