Apadrinar a un niño (Padrino – Madrina)
Mediante un aporte mensual que ayude a financiar el costo de su educación. Puede ser descontado automáticamente desde su tarjeta de crédito o retirado directamente en la dirección que usted indique por una recaudadora acreditada por la Fundación Educacional Pudahuel.
Empresas e Instituciones
Su empresa o institución puede colaborar con el Colegio San Luis Beltrán mediante los siguientes mecanismos:
Ley de Donaciones
Las donaciones en favor del Colegio San Luis Beltrán significan para el donante algunos interesantes beneficios tributarios, según las disposiciones legales que a continuación se señalan:
Artículo 47 del Decreto de Ley 3.063 de Rentas Municipales
- Contribuyente: de 1ª y 2ª Categoría, con Renta Efectiva demostrada mediante Balance General
- Beneficio: la donación se considera gasto necesario para producir la Renta
- Límites: 10% de la Renta Líquida Imponible después de rebajada la donación
- Acreditación: certificado de la Fundación Educacional Pudahuel
Artículo 31, N°7 de la Ley de Renta
- Contribuyente: de 1ª Categoría, con Contabilidad completa o simplificada. De 2ª Categoría, con Contabilidad completa o simplificada.
- Beneficio: la donación se considera gasto necesario para producir la Renta
- Límites: En el caso de la 1ª Categoría, con tome del 2% de la Renta Líquida Imponible después de rebajada la donación. En el caso de la 2ª Categoría, con tope del 1.6 por mil del Capital Propio al fin del ejercicio.
- Acreditación: certificado de la Fundación Educacional Pudahuel
Artículo 3° de la Ley 19.247 sobre “Donaciones con fines Educacionales”
- Contribuyente: de 1ª Categoría, con Contabilidad Completa
- Donante: donaciones para financiar un proyecto educativo o parte de él, cuyos antecedentes proporciona la Fundación y que está previamente aprobado por la Intendencia Metropolitana.
- Beneficio: de 50% de las sumas donadas constituye un crédito directo contra el Impuesto a la Renta a pagar, con la condición que no esté formando parte de la Renta Líquida Imponible; es decir, que no hayan sido consideradas como gastos necesarios para producir la renta y que no excedan el 2% de esa renta líquida, con un tope de 14.000 U.T.M. en el ejercicio. Aquella parte de la donación que no se impute al Impuesto se considera Gasto necesario para producir Renta.
- Acreditación: mediante certificados emitidos por la Fundación, debidamente autorizados y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, en favor del donante.
Si desea aportar llene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con Ud.